(Trámite Integral de Construcción (Modalidad VECS))
Descripción:
La Ventanilla de Construcción Simplificada (VECS) es un mecanismo que facilita los trámites relacionados con la construcción. Este proceso es promovido por la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER) y consiste en ligar en un solo proceso los trámites de Dictamen de Uso de Suelo, Número Oficial, Alineamiento, Licencia de Construcción y Aviso de Terminación de Obra, de tal forma que el ciudadano, con un solo formato y en una sola ventanilla, pueda realizar estos trámites de manera simplificada.
Beneficio del trámite:
Recibir los beneficios o actividades que ayuden a mejorar la calidad de vida de la ciudadanía y que el Municipio está facultado para otorgar.
Documento ó comprobante:
Dictamen de Uso de Suelo, Número Oficial, Alineamiento, Licencia de Construcción y Aviso de Terminación de Obra.
En que casos se debe presentar el trámite:
Es aplicable para aquellas construcciones nuevas destinadas a uso comercial o habitacional, en giros de bajo riesgo (de acuerdo al catálogo SARE), Obra nueva (al 0% de avance) y para predios con un máximo de 1,500 m2, de superficie de predio.
Requisitos | Original | Copias |
---|---|---|
A.- DICTAMEN DE USO DE SUELO CON CERTIFICADO DE NÚMERO OFICIAL. | No | N/A |
Formato único de construcción elaborada a máquina o a mano, con letra de molde, sin tachaduras y nombre del/de la Propietaria/o y/o Representante legal del predio y firma original del/de la mismo/a, indicando el uso del predio. | Si | N/A |
Identificación oficial que acredite la personalidad del/de la propietario/a y/o representante legal del predio. | No | 1 |
Documento oficial que acredite personalidad jurídica del representante legal (Acta constitutiva, Poder Especial, Resolución Judicial, etc.) Original para cotejo o copia certificada. | No | 1 |
2 Fotografías del predio. | No | 1 |
En caso de contar con autorización de Acuerdo de Cabildo, que autorice alguna modificación a la Normatividad por Zonificación, cambio de Uso de Suelo y/o Incremento de Densidad, deberá anexar copia del pago de los derechos correspondiente de las mismas, copia de las publicaciones den la Gaceta municipal y Periódico Oficial del Estado, copia de la Priorización e inscripción en el Registro Público de la Propiedad. | No | 1 |
CORRESPONDIENTE AL NÚMERO OFICIAL | No | N/A |
Escritura inscrita en el Registro Público de la Propiedad y Comercio (que señale: superficie, lote, manzana, medidas, colindancias, el cual deberá estar firmado y sellado). | No | 1 |
Solo para predios fusionados o subdivididos deberá presentar copia de oficio y plano autorizado de fusión o subdivisión autorizada. | No | 1 |
Clave catastral del predio con nombre del/de la propietario/a actualizada de acuerdo a comprobante de propiedad presentado (para realizar la actualización deberá dirigirse a la Dirección de Catastro Municipal). | No | 1 |
B.- LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN Y ALINEAMIENTO. | No | N/A |
Formato único de construcción elaborada a máquina o a mano, con letra de molde, sin tachaduras y nombre del/de la Propietaria/o y/o Representante legal del predio y firma original del/dela mismo/a, indicando el uso del predio. | Si | N/A |
Carta Responsiva firmado por DRO. Director Responsable de Obra (DRO). | Si | N/A |
Contrato, recibo o factibilidad de agua potable y servicio sanitario (vigente). | No | 1 |
Corresponsable(s) en Instalaciones y/o Estructural (En caso que aplique). | Si | N/A |
Licencia y proyecto aprobado, o constancia emitida por el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), para predios ubicados en Zona de Monumentos y Barrios Históricos (En caso que aplique). | No | 1 |
Bitácora de Obra. | Si | N/A |
Dictamen previo de obra de Protección Civil (comprobante de ingreso) (En caso que aplique). | No | 1 |
Oficio plano(s) aprobado(s) por la asociación de condóminos, para predios en régimen en condominio (Anexando Acta Constitutiva y/o protocolo ante notario público, inscrito en el registro público de la propiedad, con identificación de firmante) (En caso que aplique). | No | 1 |
Proyecto Ejecutivo (en formato DWG, DXF y PDF). | Si | N/A |
Formato de solicitud del Dictamen de Impacto en Movilidad y/o Oficio y Plano de Impacto en Movilidad (En caso que aplique). | No | 1 |
C.- AVISO DE TERMINACIÓN DE OBRA. | No | N/A |
Acuse de ingreso de la Terminación de Obra. | Si | N/A |
Enviar vía correo electrónico al área de Terminación de Obra, la petición para realizar la última visita de inspección, cuando se concluya la obra, anexando Formato único de construcción y fotografías en formato PDF a color de la obra con todos los espacios, en donde se incluya la evidencia legible del cumplimiento de las condicionantes de la Licencia de Construcción (en su caso). | No | 1 |
Presentar a contra entrega, al momento de recibir el resolutivo del Aviso de Terminación de Obra, Formato único de construcción debidamente requisitado y evidencia del pago de derechos de Terminación de Obra. | No | 1 |
Información adicional:
Se debe realizar el pago de derechos de Terminación de Obra al ingreso de la Licencia de Construcción. Con el pago realizado, se tendrán 13 meses a partir de la autorización de la Licencia de Construcción para realizar el envío de correo electrónico notificando la conclusión de trabajos. En caso de exceder los 13 meses, se cancelará el trámite relacionado a la Terminación de Obra, debiendo ingresar con un folio nuevo pagando los derechos correspondientes a la Ley de Ingresos del Ejercicio Fiscal vigente y de acuerdo al tríptico de Terminación de Obra vigente.
Críterios de Resolución
Sólo se otorgarán números oficiales a predios con frentee a vías públicas que estén señaladas en los Planes Parciales de Desrrollo Urbano (Art. 22 del Reglamento de Construcción del Municipio de Querétaro.
¿Requiere inspección o verificación?
No
Objetivo de la inspección o verificación
No Aplica
Información que debe conservar el solicitante para fines de acreditación, inspección y verificación:
Los documentos o comprobantes emitidos como resolución del trámite.
Complemento Comentarios
Notas generales:
-El presente tríptico es enunciativo más no limitativo, ya que el análisis del trámite puede implicar algún requerimiento particular que sea necesario para su debida autorización.
- Para cualquier trámite no deberá tener adeudos en el impuesto predial.
- Para el trámite en la etapa B.- Licencia de Construcción y Alineamiento, es necesario contar con la contraseña de D.R.O. al momento del ingreso.
- Exclusiva para Obra Nueva al 0% de avance.
Correspondiente al Dictamen de Uso de Suelo:
- El Dictamen de Uso de Suelo se expide por cada predio y se debe indicar el total de los usos a los que pretende destinarse el predio, así como declarar la superficie total del predio; esto deberá ser solicitado únicamente por el/la Propietario del predio.
-El falsear la información en la solicitud, puede ocasionar la no factibilidad a su petición o la cancelación del documento expedido, así como hacerse acreedor/a a una sanción de acuerdo a lo establecido en la reglamentación vigente en la materia.
Correspondiente al Número Oficial:
-Los números oficiales interiores se otorgarán, conforme al llenado de la tabla A1 o de lo contrario se otorgaran de manera consecutiva, de acuerdo al Dictamen de Uso de Suelo y con número arábigos independientemente de la ubicación dentro del predio o nivel de construcción.
-La cantidad de números interiores dentro del predio será hasta 25.
-Para predios con frente a más de una vialidad deberá indicar en la solicitud el nombre de la calle por la que requiere los números y/o donde se encuentren los servicios de agua potable (en su caso).
-Cuando sea más de 2 números, deberá de presentarse Tabla de Números oficiales archivo digital (Excel versión 2003) para Números oficial de importación: la tabla A1 anexa al presente tríptico, podrá encontrarla en la cedula del trámite o bien, acercarse al Área de Certificados de Numero oficial.
Correspondiente a Licencia de Construcción:
-Artículo 9. La autoridad únicamente podrá requerir información o documentación cuando se encuentre fuera del archivo de las áreas municipales, por lo que prevendrá al interesado por única ocasión al momento de recibir la solicitud junto con todos los requisitos mínimos indispensables, a fin de que subsane la omisión dentro del término que establezca la cédula de trámite correspondiente a la fecha del requerimiento, en conformidad con el Reglamento para la Simplificación de Trámites del Municipio de Querétaro.
-Si el predio cuenta con Dictamen de Uso de Suelo: Deberá dar cumplimiento a las condicionantes y requisitos, presentando evidencia de los mismos, previo al ingreso de la Licencia de Construcción.
-Para el ingreso en formato digital, deberá presentar un disco compacto (virgen).
-Para trámites mediante ventanilla (VECS), no se admitirán proyectos impresos, debiendo ingresar en formato digitales.
-COSTOS: la liquidación para el costo de Licencia de Construcción se realiza conforme a la ley de ingresos del ejercicio fiscal vigente del municipio de Querétaro.
Requisitos
-Aquellos requisitos que se encuentran en el Sistema Municipal de Información, dentro de la carpeta de la clave catastral, no le será requeridos en tanto se encuentre vigentes al momento de la autorización.
-Solicitud de Licencia de Construcción para Obra nueva: Construcción al 0 % de avance, deberá presentar bitácora de obra debidamente registrada, incluir proyecto Estructural
-Solicitud para Alineamiento: El alineamiento, es la traza sobre el terreno que limita el predio respectivo con la vía pública en uso o como la futura vía pública, determinada en los planos, planes y Programa de Desarrollo Urbano y proyectos debidamente aprobados.
Correspondiente a Aviso de Terminación de Obra:
-Previo al ingreso de la Terminación de Obra, debe verificar el cumplimiento del proyecto autorizado así como de todas y cada una de las condicionantes indicadas en la Licencia de Construcción presentando documentos legibles que lo avalen.
-La Construcción deberá estar terminada al 100% y de acuerdo a los planos autorizados en la Licencia de Construcción.
-Durante el proceso de construcción, se realizarán visitas de seguimiento, siendo la última, 5 días antes de solicitar el resolutivo de Terminación de Obra, por lo que el D.R.O. y/o propietario, deberá solicitar la misma.
-Al recibir la Terminación de Obra procedente, se realizará de forma conjunta el Trámite de Alta o Modificación de Construcción ante la Dirección de Catastro Municipal, una vez realizado el pago de los derechos correspondientes.
-Si la superficie del predio es mayor a 800 m2 deberá contar con planos autorizados el momento de la visita.
Plazo con que cuenta la dependencia para prevenir al solicitante:
El trámite se da por iniciado en el momento en que son recibidos la totalidad de los requisitos solicitados en la presente cédula.
Plazo con el que cuenta el solicitante para cumplir con la prevención:
El trámite se da por iniciado en el momento en que son recibidos la totalidad de los requisitos solicitados en la presente cédula.
Fundamento Jurídico
- Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
- Código Urbano del Estado de Querétaro
- Código Civil del Estado de Querétaro
- Ley de Procedimientos Administrativos del Estado de Querétaro
- Código Municipal de Querétaro
- Planes y programas parciales de Desarrollo Urbano
- Normas técnicas complementarias
- Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal vigente
- Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.
- Reglamento de Construcción para el Municipio de Querétaro
- Reglamento para la Simplificación de trámites del Municipio de Querétaro
A considerar para Directores Responsables de Obra y propietarios:
Artículos 419, 421, 423; Sección Cuarta, Código Urbano del Estado de Querétaro.
Artículos 38 al 41, 42, 43 al 198, 206, 226 al 228, 255, 261 al 264, 269, 275 fr.II, 278 al 280, 287 al 301, 323, 355 del Reglamento de Construcción para el Municipio de Querétaro
ARTÍCULO 291. IV. Estar dado de alta en el padrón digital del Municipio de Querétaro a través del cual, en coordinación con la Dirección de Sistemas de información del Municipio de Querétaro, se inscribirán las altas y bajas conforme a los listados de profesionistas registrados que proporcionen los colegios, cámaras o barras de profesionistas de conformidad con el Reglamento de Construcción para el Municipio de Querétaro.
ARTÍCULO 278. La Dirección podrá ordenar la demolición parcial o total de una obra que se haya realizado sin licencia o cuya licencia condicionada se haya obtenido en base al Reglamento para la Simplificación de Trámites del Municipio de Querétaro mediante declaración o documentación falsa, con cargo al propietario, poseedor o responsable, independientemente de las sanciones a que pudiera haber lugar.
ARTÍCULO 330. La imposición y ejecución de las sanciones no eximirá al infractor de la obligación de corregir las irregularidades que hayan dado motivo a la infracción, así como de realizar los trámites necesarios para la regularización de la obra, ante las instancias correspondientes, profesionistas de conformidad con el Reglamento de Construcción para el Municipio de Querétaro.
ARTÍCULO 333. Se sancionará al Director Responsable de Obra, Corresponsable y propietario, poseedor o persona titular de la licencia, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que corresponda:
II. Con multa equivalente al diez por ciento del valor del inmueble de acuerdo al avalúo correspondiente que emita la Dirección de Catastro, cuando:
a) Una obra, excediendo las tolerancias previstas en este Reglamento, no coincida con el proyecto arquitectónico autorizado o diseño estructural, y
b) En un predio o en la ejecución de cualquier obra no se respeten las restricciones, afectaciones o usos autorizados, señalados en el Dictamen de Uso del Suelo, Alineamiento, Número Oficial y en las licencias correspondientes.
Lo anterior de conformidad con el Reglamento de Construcción para el Municipio de Querétaro.
Artículo 273. El propietario o poseedor de una construcción recién ejecutada deberá acompañar a la manifestación de Terminación de obra los requisitos previstos en las cédulas de trámite correspondientes, mismas que deberán estar publicadas en la Gaceta 6 Municipal con anterioridad al ingreso de la manifestación.
DEL REGLAMENTO PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES DEL MUNICIPIO DE QUERÉTARO.
Artículo 6. Las solicitudes que la administración pública municipal reciba por medio electrónico, se considerarán presentadas en la fecha que se hubiera emitido el acuse de recibo por la misma, si la solicitud es recibida después de las 16:00 horas, se tendrá como recibido al día siguiente de haber ingresado. Producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos firmados autógrafamente, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan.
Artículo 9. La autoridad únicamente podrá requerir información o documentación cuando se encuentre fuera del archivo de las áreas Municipales, por lo que prevendrá al interesado por única ocasión al momento de recibir la solicitud junto con todos los requisitos mínimos indispensables, a fin de que subsane la omisión dentro del término que establezca la cédula de trámite correspondiente, la cual deberá estar publicada en la Gaceta Municipal con anterioridad a la fecha del requerimiento de conformidad.
Así mismo, considerar los artículos 13 y 23 del mismo ordenamiento.