(Solicitud de Licencia de Construcción en Bloque)
Descripción:
Expedir Licencia de Construcción por medio de la cual se autoriza a los propietarios o propietarias, poseedores o poseedoras y/o representante legal, construir, ampliar, reparar, demoler o regularizar una edificación en sus predios.
Beneficio del trámite:
Dar cumplimiento a las obligaciones ciudadanas mediante la obtención de resoluciones de la autoridad Municipal.
Documento ó comprobante:
Se entrega información digital en formato PDF en las carpetas relacionadas del ingreso, con firmas y sellos electrónicos, en disco compacto (CD): Licencia de construcción, planos arquitectónicos con sello y firma de autorización, bitácora y placa si aplicaran.
En que casos se debe presentar el trámite:
Todo aquel trabajo de construcción que se realiza dentro de los límites de un predio.
Requisitos | Original | Copias |
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Solicitudes /Cartas Responsivas firmada por propietario(s) o representante legal y DRO (por cada inmueble). | Si | N/A |
Contrato, Recibo o Factibilidad vigente de agua potable y servicio sanitario. | No | 1 |
Director Responsable de Obra (DRO). | No | 1 |
**Licencia y proyecto aprobado, o constancia emitida por el instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), para predios ubicados en Zona de Monumentos y Barrios Históricos. | No | 1 |
Bitácora de Obra (Se solicita para obras con porcentaje de avance menor al 80%). | Si | N/A |
Proyecto Ejecutivo (En formato DWG, DXF y PDF). | No | 1 |
Validación en sistema del pago del predial al corriente. | No | 1 |
Carta del 50+1 (Condominio). | No | 1 |
Lista de verificación en formato de Excel (2003). | No | 1 |
Tabla de importación en formato de Excel (2003). | Si | N/A |
Autorización de proyecto en Condominio (emitido por la Dirección de Desarrollo Urbano). | No | 1 |
Certificados de números oficiales Interiores y Exterior. | No | 1 |
Visto Bueno de Prototipo (emitido por el departamento de Licencias Urbanas y/o departamento de Fraccionamientos y Condominios). | No | 1 |
Licencia de Construcción de Áreas Descubiertas (Emitido por el departamento de Fraccionamientos y Condominios).** | No | 1 |
Oficio y planos de Lotificación (Emitido por el departamento de Fraccionamientos y Condominios). ** | No | 1 |
Información adicional:
Cuando existe construcción dentro del predio y se requiere realizar cualquiera de las modalidades indicadas en la posterior del tríptico, deberá cotejar si coincide con el proyecto actual y/o terminación de obra, para atender a lo siguiente: Si cuenta con licencia(s) de construcción autorizadas, y no se ha modificado el proyecto, solicitará la validación de la superficie autorizada. Si cuenta con licencia de construcción y terminación de obra, no incluirá los metros autorizados, pero deberá indicar en plano llave e incluir ambas autorizaciones. Si cuenta con licencia de construcción autorizada para mayor superficie que la autorizada, deberá aplicar la modalidad de cambio de proyecto.
¿Requiere inspección o verificación?
No
Complemento Comentarios
*Lista de Verificación (Física), proporcionada el formato por el Departamento de Licencias Urbanas.
*Toda la información se entrega en Disco Compacto.
El expediente que forme parte de la solicitud de Licencia de Construcción deberá cumplir con las condicionantes del Dictamen de Uso de Suelo. La autorización de la licencia de construcción y/o terminación de obra no lo exime de presentar las autorizaciones que por fuero o competencia pudieran corresponder emitirlas a otras dependencias, sean Federales, Estatales o Municipales.
PARA ENTREGA DE LA LICENCIA EN DIGITAL SERÁ NECESARIO PRESENTAR UN DISCO COMPACTO SIN GRABAR.
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**La carpeta de generales deberá contener la escritura general, dictamen de uso de suelo, certificado de número exterior, incluyendo aquellos requisitos que comprenden la totalidad del desarrollo.
*Las carpetas individuales deberán contener los requisitos correspondientes a los lotes individuales.
***Solicitar manual de ingreso en departamento de Licencias Urbanas
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Requisitos susceptibles a condicionar en caso de no contar con los mismos al ingreso de la Licencia de Construcción (estos requisitos deberán encontrarse señalados o condicionados en los trámites previos o acuerdo de cabildo) (Estudio Geológico, Estudio Geotécnico, Estudio Hidrológico avalado por autoridad competente y/o Estudio de Mecánica de Suelo
Plazo con que cuenta la dependencia para prevenir al solicitante:
El trámite se da por iniciado en el momento en que son recibidos la totalidad de los requisitos solicitados en la presente cédula.
Plazo con el que cuenta el solicitante para cumplir con la prevención:
El trámite se da por iniciado en el momento en que son recibidos la totalidad de los requisitos solicitados en la presente cédula.
Fundamento Jurídico
- Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
- Código Urbano del Estado de Querétaro
- Código Civil del Estado de Querétaro
- Ley de Procedimientos Administrativos del Estado de Querétaro
- Código Municipal de Querétaro
- Planes y programas parciales de Desarrollo Urbano
- Normas técnicas complementarias
- Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal vigente
- Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.
- Reglamento de Construcción para el Municipio de Querétaro
- Reglamento para la Simplificación de trámites del Municipio de Querétaro
A considerar para Directores Responsables de Obra y propietarios:
Artículos 419, 421, 423; Sección Cuarta, Código Urbano del Estado de Querétaro.
Artículos 38 al 41, 42, 43 al 198, 206, 226 al 228, 255, 261 al 264, 269, 275 fr.II, 278 al 280, 287 al 301, 323, 355 del Reglamento de Construcción para el Municipio de Querétaro
ARTÍCULO 291. IV. Estar dado de alta en el padrón digital del Municipio de Querétaro a través del cual, en coordinación con la Dirección de Sistemas de información del Municipio de Querétaro, se inscribirán las altas y bajas conforme a los listados de profesionistas registrados que proporcionen los colegios, cámaras o barras de profesionistas de conformidad con el Reglamento de Construcción para el Municipio de Querétaro.
ARTÍCULO 278. La Dirección podrá ordenar la demolición parcial o total de una obra que se haya realizado sin licencia o cuya licencia condicionada se haya obtenido en base al Reglamento para la Simplificación de Trámites del Municipio de Querétaro mediante declaración o documentación falsa, con cargo al propietario, poseedor o responsable, independientemente de las sanciones a que pudiera haber lugar.
ARTÍCULO 330. La imposición y ejecución de las sanciones no eximirá al infractor de la obligación de corregir las irregularidades que hayan dado motivo a la infracción, así como de realizar los trámites necesarios para la regularización de la obra, ante las instancias correspondientes, profesionistas de conformidad con el Reglamento de Construcción para el Municipio de Querétaro.
ARTÍCULO 333. Se sancionará al Director Responsable de Obra, Corresponsable y propietario, poseedor o persona titular de la licencia, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que corresponda:
II. Con multa equivalente al diez por ciento del valor del inmueble de acuerdo al avalúo correspondiente que emita la Dirección de Catastro, cuando:
a) Una obra, excediendo las tolerancias previstas en este Reglamento, no coincida con el proyecto arquitectónico autorizado o diseño estructural, y
b) En un predio o en la ejecución de cualquier obra no se respeten las restricciones, afectaciones o usos autorizados, señalados en el Dictamen de Uso del Suelo, Alineamiento, Número Oficial y en las licencias correspondientes.
Lo anterior de conformidad con el Reglamento de Construcción para el Municipio de Querétaro.
DEL REGLAMENTO PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES DEL MUNICIPIO DE QUERÉTARO.
Artículo 6. Las solicitudes que la administración pública municipal reciba por medio electrónico, se considerarán presentadas en la fecha que se hubiera emitido el acuse de recibo por la misma, si la solicitud es recibida después de las 16:00 horas, se tendrá como recibido al día siguiente de haber ingresado. Producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos firmados autógrafamente, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan.
Artículo 9. La autoridad únicamente podrá requerir información o documentación cuando se encuentre fuera del archivo de las áreas Municipales, por lo que prevendrá al interesado por única ocasión al momento de recibir la solicitud junto con todos los requisitos mínimos indispensables, a fin de que subsane la omisión dentro del término que establezca la cédula de trámite correspondiente, la cual deberá estar publicada en la Gaceta Municipal con anterioridad a la fecha del requerimiento de conformidad.
Así mismo, considerar los artículos 13 y 23 del mismo ordenamiento.