(Licencia de Construcción para Uso Comercial y/o de Servicios.)
Descripción:
Expedir Licencia de Construcción por medio de la cual se autoriza a los propietarios o propietarias, poseedores o poseedoras y/o representante legal, construir, ampliar, reparar, demoler o regularizar una edificación en sus predios.
Beneficio del trámite:
Dar cumplimiento a las obligaciones ciudadanas mediante la obtención de resoluciones de la autoridad Municipal.
Documento ó comprobante:
Se entrega información digital en formato PDF con firmas y sellos electrónicos, en disco compacto (CD): Licencia de construcción, planos arquitectónicos con sello y firma de autorización, bitácora y placa si aplicaran.
En que casos se debe presentar el trámite:
Todo aquel trabajo de construcción que se realiza dentro de los límites de un predio.
Requisitos | Original | Copias |
---|---|---|
Solicitud /Carta Responsiva firmada por propietario(s) o representante legal y DRO. | Si | N/A |
Contrato, Recibo o Factibilidad vigente de agua potable y servicio sanitario. | Si | 1 |
**Director Responsable de Obra (DRO). | Si | 1 |
**Corresponsable(s) en Instalaciones y/o Estructuras. | No | 1 |
**Licencia y proyecto aprobado, o constancia emitida por el instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), para predios ubicados en Zona de Monumentos y Barrios Históricos ò colindantes a algún Monumento Histórico | No | 1 |
Bitácora de Obra (Se solicita para obras con porcentaje de avance menor al 80%). | Si | N/A |
Dictamen previo de obra de Protección Civil (comprobante de ingreso). | No | 1 |
Oficio plano(s) aprobado(s) por los condóminos ò asociación, para predios en régimen en condominio (Anexando acta constitutiva y/o protocolo notarial con identificación de firmante). | No | 1 |
Proyecto Ejecutivo (En formato DWG, DXF y PDF). | No | 1 |
** Manifestación de Impacto Ambiental. | No | 1 |
Validación en sistema del pago del predial al corriente. | No | 1 |
** Formato de solicitud del Dictamen de Impacto en Movilidad. | No | 1 |
Información adicional:
Cuando existe construcción dentro del predio y se requiere realizar cualquiera de las modalidades indicadas en la posterior del tríptico, deberá cotejar si coincide con el proyecto actual y/o terminación de obra, para atender a lo siguiente: Si cuenta con licencia(s) de construcción autorizadas, y no se ha modificado el proyecto, solicitará la validación de la superficie autorizada. Si cuenta con licencia de construcción y terminación de obra, no incluirá los metros autorizados, pero deberá indicar en plano llave e incluir ambas autorizaciones. Si cuenta con licencia de construcción autorizada para mayor superficie que la autorizada, deberá aplicar la modalidad de cambio de proyecto.
Críterios de Resolución
CONSIDERAR PARA LA LICENCIA EN 72 HORAS: 1.- EL INICIO DEL TRÁMITE CONTARÁ A PARTIR DEL REGISTRO DE PAGO E INGRESO DE PASSWORD (CONTRASEÑA) 2.-PRESENTAR TODA LA INFORMACIÓN EN FORMATO DIGITAL EXCEPTO LA SOLICITUD Y CARTA RESPONSIVA QUE SE PRESENTARÁN EN ORIGINAL
¿Requiere inspección o verificación?
No
Objetivo de la inspección o verificación
Información que debe conservar el solicitante para fines de acreditación, inspección y verificación:
Complemento Comentarios
La autorización de la licencia de construcción y/o terminación de obra no lo exime de presentar las autorizaciones que por fuero o competencia pudieran corresponder emitirlas a otras dependencias, sean Federales, Estatales o Municipales.
Se otorgará un password (contraseña) al Director o a la Directora Responsable de Obra, que le permitirá dar continuidad a la gestión, mismo que deberá indicarse el proceso del trámite, una vez se liquide el pase de caja de ingreso (en caso de obras menores no se requiere al Director Responsable de Obra)
PARA ENTREGA DE LA LICENCIA EN DIGITAL SERÁ NECESARIO PRESENTAR UN DISCO COMPACTO SIN GRABAR.
**Para revisar los casos aplicables, es necesario considerar lo siguiente:
1.-Si aplica por tratarse de predio en régimen condominal (revisar escritura)
2.-Revisar Dictamen de Uso de Suelo, Acuerdos de cabildo para la indicación a presentar Estudios, Manifestaciones, dictámenes.
3.-El Director Responsable de obra no será requerido para Obras menores (revisar tríptico de requisitos).
Requisitos susceptibles a condicionar en caso de no contar con los mismos al ingreso de la Licencia de Construcción (estos requisitos deberán encontrarse señalados o condicionados en los trámites previos o acuerdo de cabildo) (Estudio Geológico, Estudio Geotécnico, Estudio Hidrológico avalado por autoridad competente y/o Estudio de Mecánica de Suelo).
Aquellos requisitos que se encuentran en el Sistema Municipal de Información, dentro de la carpeta de la clave catastral, no le serán requeridos en tanto se encuentren vigentes al momento de la autorización (Escritura del predio que indique medidas y colindancias, Identificaciones oficiales, Dictamen de uso de suelo (si se otorgó previo al 2011), Certificados de números oficiales (Exterior e interiores), poderes notariales, actas constitutivas, Contrato, recibo o factibilidad de agua vigente, Autorización de proyecto en condominio y licencias anteriores para aquellos que cuenten con licencias aprobadas en papel o anteriores al 2011)
Plazo con que cuenta la dependencia para prevenir al solicitante:
El trámite se da por iniciado en el momento en que son recibidos la totalidad de los requisitos solicitados en la presente cédula.
Plazo con el que cuenta el solicitante para cumplir con la prevención:
El trámite se da por iniciado en el momento en que son recibidos la totalidad de los requisitos solicitados en la presente cédula.
Fundamento Jurídico
- Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
- Código Urbano del Estado de Querétaro
- Código Civil del Estado de Querétaro
- Ley de Procedimientos Administrativos del Estado de Querétaro
- Código Municipal de Querétaro
- Planes y programas parciales de Desarrollo Urbano
- Normas técnicas complementarias
- Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal vigente
- Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.
- Reglamento de Construcción para el Municipio de Querétaro
- Reglamento para la Simplificación de trámites del Municipio de Querétaro
A considerar para Directores Responsables de Obra y propietarios:
Artículos 419, 421, 423; Sección Cuarta, Código Urbano del Estado de Querétaro.
Artículos 38 al 41, 42, 43 al 198, 206, 226 al 228, 255, 261 al 264, 269, 275 fr.II, 278 al 280, 287 al 301, 323, 355 del Reglamento de Construcción para el Municipio de Querétaro
ARTÍCULO 291. IV. Estar dado de alta en el padrón digital del Municipio de Querétaro a través del cual, en coordinación con la Dirección de Sistemas de información del Municipio de Querétaro, se inscribirán las altas y bajas conforme a los listados de profesionistas registrados que proporcionen los colegios, cámaras o barras de profesionistas de conformidad con el Reglamento de Construcción para el Municipio de Querétaro.
ARTÍCULO 278. La Dirección podrá ordenar la demolición parcial o total de una obra que se haya realizado sin licencia o cuya licencia condicionada se haya obtenido en base al Reglamento para la Simplificación de Trámites del Municipio de Querétaro mediante declaración o documentación falsa, con cargo al propietario, poseedor o responsable, independientemente de las sanciones a que pudiera haber lugar.
ARTÍCULO 330. La imposición y ejecución de las sanciones no eximirá al infractor de la obligación de corregir las irregularidades que hayan dado motivo a la infracción, así como de realizar los trámites necesarios para la regularización de la obra, ante las instancias correspondientes, profesionistas de conformidad con el Reglamento de Construcción para el Municipio de Querétaro.
ARTÍCULO 333. Se sancionará al Director Responsable de Obra, Corresponsable y propietario, poseedor o persona titular de la licencia, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que corresponda:
II. Con multa equivalente al diez por ciento del valor del inmueble de acuerdo al avalúo correspondiente que emita la Dirección de Catastro, cuando:
a) Una obra, excediendo las tolerancias previstas en este Reglamento, no coincida con el proyecto arquitectónico autorizado o diseño estructural, y
b) En un predio o en la ejecución de cualquier obra no se respeten las restricciones, afectaciones o usos autorizados, señalados en el Dictamen de Uso del Suelo, Alineamiento, Número Oficial y en las licencias correspondientes.
Lo anterior de conformidad con el Reglamento de Construcción para el Municipio de Querétaro.
DEL REGLAMENTO PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES DEL MUNICIPIO DE QUERÉTARO.
Artículo 6. Las solicitudes que la administración pública municipal reciba por medio electrónico, se considerarán presentadas en la fecha que se hubiera emitido el acuse de recibo por la misma, si la solicitud es recibida después de las 16:00 horas, se tendrá como recibido al día siguiente de haber ingresado. Producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos firmados autógrafamente, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan.
Artículo 9. La autoridad únicamente podrá requerir información o documentación cuando se encuentre fuera del archivo de las áreas Municipales, por lo que prevendrá al interesado por única ocasión al momento de recibir la solicitud junto con todos los requisitos mínimos indispensables, a fin de que subsane la omisión dentro del término que establezca la cédula de trámite correspondiente, la cual deberá estar publicada en la Gaceta Municipal con anterioridad a la fecha del requerimiento de conformidad.
Así mismo, considerar los artículos 13 y 23 del mismo ordenamiento.