(Cambio del/de la Titular de la Licencia Municipal de Funcionamiento)
Descripción:
Registrar el nuevo titular de la Licencia Municipal de Funcionamiento (Placa de Empadronamiento Municipal de Funcionamiento) en el Padrón Municipal y en la Licencia correspondiente.
Documento ó comprobante:
Placa de Empadronamiento Municipal de Funcionamiento.
En que casos se debe presentar el trámite:
Cuando dé lugar un cambio de titular en la Licencia Municipal de Funcionamiento.
Requisitos | Original | Copias |
---|---|---|
1. Aviso de Modificación Licencia Municipal de Funcionamiento (FM-170303-001). | Si | N/A |
2. Identificación oficial vigente con fotografía del/de la nuevo/a titular o representante legal (IFE, INE, pasaporte, cédula profesional y FM-2 o residencia permanente para extranjeros). | No | 1 |
3. Acta Constitutiva inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, o dependencia afín (aplica para personas morales). | No | 1 |
4.Clave Única de Registro de Población personas físicas y RFC personas morales. | No | 1 |
Para casos específicos: | No | N/A |
5.Oficio de autorización de cesión de derechos (para locatarios/as en mercados públicos municipales) de la Dirección de Servicios Complementarios. | No | 1 |
6.Licencia para almacenaje, venta, consumo y porteo de bebidas alcohólicas vigente, emitida por Gobierno del Estado (establecimientos con almacenaje, venta, porteo y consumo de bebidas alcohólicas). | Si | 1 |
7.Poder Notarial que valide su representación legal para actos de administración, en casos donde el/la representante legal no figure en el Acta Constitutiva o cuando el/la titular no pueda firmar el trámite. | No | 1 |
8.Constancia que acredite la representación legal mediante documento oficial, y/o lo que en su caso sea requerido por la autoridad Municipal, para casos en donde un tercero no acreditado mediante Acta Constitutiva o Poder Notarial acuda a realizar el trámite (aplica para personas morales). | No | 1 |
Críterios de Resolución
Deberá contar con la documentación completa y efectuar el pago de derechos correspondiente. Deberá acreditarse el cumplimiento de la obligación relativa al pago del Impuesto Predial, que ampare el mismo ejercicio fiscal y/o periodo correspondiente a la placa en mención.
¿Requiere inspección o verificación?
Sí
Objetivo de la inspección o verificación
Verificar el cumplimiento de la normatividad aplicable
Información que debe conservar el solicitante para fines de acreditación, inspección y verificación:
Los documentos o comprobantes emitidos como resolución del trámite.
Complemento Comentarios
- La identificación oficial vigente con fotografía del/de la titular de la Licencia o representante legal anterior se validará en el expediente electrónico de la Licencia Municipal de Funcionamiento, en caso de encontrase vencida, deberá presentar la identificación oficial vigente.
- Para modificaciones que requieren la autorización de otra dependencia, deberán solicitar previamente informes e iniciar su trámite en la misma.
- El trámite deberá ser solicitado y realizado por la persona física o el representante legal de la persona moral a quién se emitirá la Licencia Municipal de Funcionamiento. En caso de que un tercero requiera solicitarlo o realizarlo deberá presentar constancia que acredite la representación legal mediante documento oficial y/o lo que en su caso sea requerido por la autoridad Municipal (aplica para personas morales).
- Es facultad del Verificador de Licencias de Funcionamiento condicionar y hacer las observaciones necesarias de la Licencia Municipal de Funcionamiento, según las características del establecimiento y la normatividad aplicable.
- Las Licencias Municipales de Funcionamiento con almacenaje, venta, porteo y/o consumo de bebidas alcohólicas sólo podrán efectuar el trámite en las ventanillas del Centro Cívico Querétaro.
- Cualquier modificación en la Licencia Municipal de Funcionamiento será autorizada si se encuentra al corriente de pagos y condicionamientos de normatividad aplicable.
- Aplica a todos los establecimientos, excepto a las Licencias Municipales de Funcionamiento obtenidas a través de los programas de simplificación PATMIN, PREA o PREPYT.
- Para modificación en los locales dentro del mercado municipal, el oficio de autorización de cesión o sucesión de derechos deberá señalar el tipo de parentesco o no, anexando la documentación que sustente la solicitud correspondiente, dicho trámite deberá efectuarse dentro de los 30 días naturales a la fecha del oficio de autorización, en su defecto se pagará regularización extemporánea.
- Deberá acreditarse el cumplimiento de la obligación relativa al pago del Impuesto Predial, que ampare el mismo ejercicio fiscal y/o periodo correspondiente a la placa en mención.
- De conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento para la Simplificación de Trámites del Municipio de Querétaro, las solicitudes se presentarán en las ventanillas de atención de la administración pública municipal o a través de medios electrónicos, junto con los requisitos necesarios para su trámite.
- Conforme a lo establecido en el artículo 9 del Reglamento para la Simplificación de Trámites del Municipio de Querétaro, en caso de documentación incompleta se requerirá al solicitante a fin de que subsane la omisión dentro del término de 5 días hábiles. Transcurrido el plazo sin que el interesado subsane la prevención, se dará de baja automáticamente la solicitud de Licencia o, en su caso, la Licencia emitida o el trámite realizado.
- Los plazos de prevención empezarán a contar a partir del día hábil siguiente al que la persona interesada reciba el requerimiento, salvo para trámites en línea a través de herramientas informáticas, supuesto en el que el plazo de prevención empezará a contar al momento de realizar la solicitud. En caso de que el solicitante no cumpla con el requerimiento formulado por la autoridad, se hará efectivo el apercibimiento realizado en el requerimiento.
- Una vez expedida la Licencia correspondiente, la persona titular de la misma se encuentra obligada a cumplir con todas las condicionantes dentro del plazo que se determine, lo cual le será requerido para su refrendo. En caso de incumplimiento se impondrán las sanciones estipuladas en el Reglamento de Simplificación y demás normas aplicables, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento para la Simplificación de Trámites del Municipio de Querétaro.
- El tiempo de aplicación de pagos realizados en Oxxo, Súper Q, Matador y bancos será de cinco días.
- Teléfono de atención: (442) 238 7700 Ext. 6783, 6784, 6785 y 6786.
Plazo con que cuenta la dependencia para prevenir al solicitante:
El trámite se da por iniciado en el momento en que son recibidos la totalidad de los requisitos solicitados en la presente cédula.
Plazo con el que cuenta el solicitante para cumplir con la prevención:
El trámite se da por iniciado en el momento en que son recibidos la totalidad de los requisitos solicitados en la presente cédula.
Fundamento Jurídico
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro.
- Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro.
- Ley de Ingresos del Municipio de Querétaro.
- Ley sobre Bebidas Alcohólicas del Estado de Querétaro.
- Código Municipal de Querétaro.
- Reglamento para el Almacenaje, Venta, Porteo y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de Querétaro.
- Reglamento Interior de la Secretaría de Servicios Públicos Municipales de Querétaro.
- Reglamento para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles en el Municipio de Querétaro.
- Reglamento de Simplificación del Municipio de Querétaro
Documentos
CARTA PODER SIMPLE | Descargar |
COSTOS MERCADO 2022 CAMBIO DE TITULAR | No disponible |
FM-170303-001 Aviso de Modificación (REV7) | No disponible |