(Aviso de Suspensión de Actividades por Ausencia o Fallecimiento del/de la Titular de la Licencia Municipal de Funcionamiento)
Descripción:
Aviso de la suspensión de actividades de la Licencia Municipal de Funcionamiento a petición del/de la titular del predio o familiares del/de la titular finado/a de la Licencia Municipal de Funcionamiento.
Documento ó comprobante:
Aviso de Suspensión de Actividades o Baja de la Licencia Municipal de Funcionamiento (sellado de recibido).
En que casos se debe presentar el trámite:
Cuando se requiere dar de baja la Licencia Municipal de Funcionamiento y no se encuentre el titular de la misma.
Requisitos | Original | Copias |
---|---|---|
1. Aviso de Suspensión de Actividades o baja Licencia Municipal de Funcionamiento (FM-170303-006), debidamente elaborada. | Si | 1 |
2.Por fallecimiento del titular de la Licencia: Acta de defunción del/de la titular de la Licencia. | No | 1 |
3. Identificación oficial vigente con fotografía del/de la tramitante (IFE, INE, pasaporte, cédula profesional y FM-2 o residencia permanente para extranjeros). | No | 1 |
4.Por ausencia del titular de la Licencia o dueño del predio: Identificación oficial vigente con fotografía del/de la dueño/a del predio (IFE, INE, pasaporte, cédula profesional y FM-2 o residencia permanente para extranjeros). | No | 1 |
5. Acta Constitutiva inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, o dependencia afín (aplica para personas morales). – Poder Notarial que valide su representación legal para actos de administración, en casos donde el/la representante legal no figure en el Acta Constitutiva o cuando el/la titular no pueda firmar el trámite. | No | 1 |
6. Lista de Firmas de Conformidad de Vecinos de la Licencia Municipal de Funcionamiento (FM-170303-004), debidamente elaborado. | Si | N/A |
7. Fotografías con vista general del interior y exterior del establecimiento. | No | 1 |
8.Constancia que acredite la representación legal mediante documento oficial, y/o lo que en su caso sea requerido por la autoridad Municipal, para casos en donde un tercero no acreditado mediante Acta Constitutiva o Poder Notarial acuda a realizar el trámite (aplica para personas morales). | No | 1 |
Críterios de Resolución
Deberá contar con la documentación completa. Deberá acreditarse el cumplimiento de la obligación relativa al pago del Impuesto Predial, que ampare el mismo ejercicio fiscal y/o periodo correspondiente a la placa en mención.
¿Requiere inspección o verificación?
Sí
Objetivo de la inspección o verificación
Verificar el cumplimiento de la normatividad aplicable
Información que debe conservar el solicitante para fines de acreditación, inspección y verificación:
Los documentos o comprobantes emitidos como resolución del trámite.
Complemento Comentarios
- Se validará la acreditación de la propiedad del/de la titular del predio vía sistema.
- El trámite deberá ser solicitado y realizado por la persona física o el representante legal de la persona moral a quién se emitirá la Baja de la Licencia Municipal de Funcionamiento. En caso de que un tercero requiera solicitarlo o realizarlo deberá presentar constancia que acredite la representación legal mediante documento oficial y/o lo que en su caso sea requerido por la autoridad Municipal (aplica para personas morales).
- Para las Licencias Municipales de Funcionamiento con venta de bebidas alcohólicas, el trámite será realizado únicamente en las instalaciones del Centro Cívico de Querétaro.
- La verificación causa y paga el importe de derechos establecidos en la Ley de Ingresos vigente.
- Deberá acreditarse el cumplimiento de la obligación relativa al pago del Impuesto Predial, que ampare el mismo ejercicio fiscal y/o periodo correspondiente a la placa en mención.
- De conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento para la Simplificación de Trámites del Municipio de Querétaro, las solicitudes se presentarán en las ventanillas de atención de la administración pública municipal o a través de medios electrónicos, junto con los requisitos necesarios para su trámite.
- Conforme a lo establecido en el artículo 9 del Reglamento para la Simplificación de Trámites del Municipio de Querétaro, en caso de documentación incompleta se requerirá al solicitante a fin de que subsane la omisión dentro del término de 5 días hábiles. Transcurrido el plazo sin que el interesado subsane la prevención, se dará de baja automáticamente la solicitud de Licencia o, en su caso, la Licencia emitida o trámite realizado.
- Los plazos de prevención empezarán a contar a partir del día hábil siguiente al que la persona interesada reciba el requerimiento, salvo para trámites en línea a través de herramientas informáticas, supuesto en el que el plazo de prevención empezará a contar al momento de realizar la solicitud. En caso de que el solicitante no cumpla con el requerimiento formulado por la autoridad, se hará efectivo el apercibimiento realizado en el requerimiento.
- Una vez expedida la Baja de la Licencia correspondiente, la persona titular de la misma se encuentra obligada a cumplir con todas las condicionantes dentro del plazo que se determine, lo cual le será requerido para su refrendo. En caso de incumplimiento se impondrán las sanciones estipuladas en el Reglamento de Simplificación y demás normas aplicables, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento para la Simplificación de Trámites del Municipio de Querétaro.
- El tiempo de aplicación de pagos realizados en Oxxo, Súper Q, Matador y bancos será de cinco días.
- Teléfono de atención: (442) 238 7700 Ext. 6783, 6784, 6785 y 6786.
Plazo con que cuenta la dependencia para prevenir al solicitante:
El trámite se da por iniciado en el momento en que son recibidos la totalidad de los requisitos solicitados en la presente cédula.
Plazo con el que cuenta el solicitante para cumplir con la prevención:
El trámite se da por iniciado en el momento en que son recibidos la totalidad de los requisitos solicitados en la presente cédula.
Fundamento Jurídico
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro.
- Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro.
- Ley de Ingresos del Municipio de Querétaro.
- Código Municipal de Querétaro.
- Reglamento Interior de la Secretaría de Servicios Públicos Municipales de Querétaro.
- Reglamento para el Almacenaje, Venta, Porteo y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de Querétaro.
- Reglamento para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles en el Municipio de Querétaro.
- Reglamento de Simplificación del Municipio de Querétaro.
Documentos
Carta poder simple | Descargar |
FM-170303-006 Aviso de Suspensión de Actividades o Baja (REV10) (4) | No disponible |
FM-170303-23 Lista de Validación para Baja de Licencia Municipal de Funcionamiento (REV0) | No disponible |