(Renovación de la Licencia Municipal de Funcionamiento.)
Descripción:
Refrendo de la Licencia Municipal de Funcionamiento (Placa de Empadronamiento Municipal de Funcionamiento), previo cumplimiento de las condicionantes establecidas en su última expedición y nuevas disposiciones en materia.
Beneficio del trámite:
Dar cumplimiento a las obligaciones ciudadanas mediante la obtención de resoluciones de la autoridad Municipal.
Documento ó comprobante:
Placa de Empadronamiento Municipal de Funcionamiento.
En que casos se debe presentar el trámite:
Periodo ordinario: Enero a marzo de cada año.
Requisitos | Original | Copias |
---|---|---|
1.Última Licencia Municipal de Funcionamiento. | No | N/A |
2. Identificación oficial vigente del tramitante, si es distinta a aquella que tramitó la Licencia a renovar (INE, IFE, Cartilla Militar, Pasaporte, FM2, Cédula Profesional). | No | 1 |
3. Constancia que acredite la representación legal del tramitante mediante documento oficial y/o lo que en su caso sea requerido por la autoridad Municipal (Licencias a nombre de personas morales). | Si | N/A |
4. Establecimientos de riesgo bajo y medio: Carta compromiso firmada por la persona solicitante para tramitar el visto bueno ante la Coordinación Municipal de Protección Civil. | Si | N/A |
5. Acreditar el cumplimiento de los requisitos por lo que haya quedado condicionada la Licencia Municipal de Funcionamiento a partir de su primera expedición mediante el trámite de simplificación. | No | 1 |
6. Pagar el impuesto predial por el ejercicio fiscal correspondiente al que se realice la solicitud´, validación vía Sistema de Información Municipal SIM). | No | N/A |
7. Establecimientos de riesgo alto, presentar cualquiera de las siguientes opciones: a) Visto bueno 2021 expedido por la Coordinación Municipal de Protección Civil. b) Visto bueno 2020 expedido por la Coordinación Municipal de Protección Civil e ingreso para el trámite de visto bueno 2021 ante la Coordinación Municipal de Protección Civil. c) Carta compromiso expedida por la Coordinación Municipal de Protección Civil vigente. | No | 1 |
Críterios de Resolución
Deberá contar con las condicionantes según el giro y las características del establecimiento, así como efectuar el pago de los derechos correspondientes. Deberá acreditarse el cumplimiento de la obligación relativa al pago del Impuesto Predial, que ampare el mismo ejercicio fiscal y/o periodo correspondiente a la placa en mención.
¿Requiere inspección o verificación?
Sí
Objetivo de la inspección o verificación
Verificar el cumplimiento de la normatividad aplicable
Información que debe conservar el solicitante para fines de acreditación, inspección y verificación:
Los documentos o comprobantes emitidos como resolución del trámite.
Complemento Comentarios
- Se deberá acreditar el pago del impuesto predial que ampare el mismo ejercicio fiscal y/o periodo correspondiente a la placa en mención, salvo las diferencias que se llegaran a generar por actualización.
- Tratándose de Placas de Empadronamiento Municipal de Funcionamiento con vigencia de dos o tres años, la Secretaría de Desarrollo Sostenible, verificará durante el primer bimestre del ejercicio fiscal que corresponda, que el pago del impuesto anual se haya realizado; el incumplimiento a dicha obligación constituirá un supuesto de revocación de dicha Placa.
- Se deberá cumplir las observaciones y condicionantes de la Licencia Municipal de Funcionamiento.
- Es facultad del/de la Verificador/a de Licencias de Funcionamiento condicionar la Licencia Municipal de Funcionamiento, según las características del establecimiento y las políticas establecidas por las dependencias involucradas y conforme al Reglamento de simplificación de Municipio de Querétaro.
- Los establecimientos que por su ubicación o giro estén obligados a cubrir un derecho y/o impuesto adicional, deberán liquidarlo al momento de su renovación.
- De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento para la Simplificación de Trámites del Municipio de Querétaro, respecto a los trámites de riesgo bajo y medio, si no se acredita al momento de la solicitud el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos previstos en la Cédula de Trámite, la respuesta será condicionada al cumplimiento de los mismos, con excepción de los requisitos que se establecen en el artículo 17 del mismo Reglamento como requisitos indispensables, los requisitos a los que se refiere este apartado son los siguientes:
- Licencia de alcoholes vigente emitida por Gobierno del Estado. Para Licencias con actividad de venta o consumo de bebidas alcohólicas.
- Registro vigente en el padrón de empresas de seguridad privada emitido por Gobierno del Estado. Para Licencias con actividad de prestación de servicios de seguridad privada.
- Contrato de recolección de residuos sólidos urbanos vigente validado por la Dirección de Aseo y Alumbrado Público o Carta Compromiso de recolección de residuos sólidos emitido por la Dirección de Aseo y Alumbrado Público. Para establecimientos que generen más de 400 kilos de residuos al mes.
- Dictamen Técnico posterior al 13 de septiembre de 2017 y Visto Bueno vigente de la Secretaría de Movilidad, y póliza de seguro validada para el año en curso. Para trámites de estacionamiento público.
- De conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento para la Simplificación de Trámites del Municipio de Querétaro, las solicitudes se presentarán en las ventanillas de atención de la administración pública municipal o a través de medios electrónicos, junto con los requisitos necesarios para su trámite.
- De conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento para la Simplificación de Trámites del Municipio de Querétaro, en caso de documentación incompleta se requerirá al solicitante a fin de que subsane la omisión dentro del término de 5 días hábiles. Transcurrido el plazo sin que el interesado subsane la prevención, se dará de baja automáticamente la solicitud de Licencia o, en su caso, la Licencia emitida.
- Los plazos de prevención empezarán a contar a partir del día hábil siguiente al que la persona interesada reciba el requerimiento, salvo para trámites en línea a través de herramientas informáticas, supuesto en el que el plazo de prevención empezará a contar al momento de realizar la solicitud. En caso de que el solicitante no cumpla con el requerimiento formulado por la autoridad, se hará efectivo el apercibimiento realizado en el requerimiento.
- Una vez expedida la Licencia correspondiente, la persona titular de la misma se encuentra obligada a cumplir con todas las condicionantes dentro del plazo que se determine, lo cual le será requerido para su refrendo. En caso de incumplimiento se impondrán las sanciones estipuladas en el Reglamento de Simplificación y demás normas aplicables, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento para la Simplificación de Trámites del Municipio de Querétaro.
- Las Licencias Municipales de Funcionamiento con almacenaje, venta, porteo o consumo de bebidas alcohólicas únicamente podrán efectuar su renovación en las ventanillas del Centro Cívico de Querétaro o vía correo electrónico.
- El tiempo de aplicación de pagos realizados en Oxxo, Súper Q, Matador y bancos será de 48 horas.
- Teléfono de atención: (442) 238 7700 Ext. 6784, 6785, 6786 y 6787.
Plazo con que cuenta la dependencia para prevenir al solicitante:
El trámite se da por iniciado en el momento en que son recibidos la totalidad de los requisitos solicitados en la presente cédula.
Plazo con el que cuenta el solicitante para cumplir con la prevención:
El trámite se da por iniciado en el momento en que son recibidos la totalidad de los requisitos solicitados en la presente cédula.
Fundamento Jurídico
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro.
- Ley de Ingresos del Municipio de Querétaro.
- Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro.
- Ley sobre Bebidas Alcohólicas del Estado de Querétaro.
- Código Municipal de Querétaro.
- Reglamento Ambiental del Municipio de Querétaro.
- Reglamento de Estacionamientos y Servicio de Recepción y Depósito de Vehículos del Municipio de Querétaro.
- Reglamento Interior de la Secretaría de Servicios Públicos Municipales de Querétaro.
- Reglamento para el Almacenaje, Venta, Porteo y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de Querétaro.
- Reglamento de Protección Civil del Municipio de Querétaro.
- Reglamento Interior de la Secretaría de Movilidad del Municipio de Querétaro.
- Reglamento para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles en el Municipio de Querétaro.
- Reglamento de Simplificación de Municipio de Querétaro.