(Licencia de Ruptura de Pavimento para Revalidación)
Descripción:
Revalidar licencia para ruptura de carpeta asfáltica, adoquín, concreto, adocreto, terreno natural o empedrado en vía pública para realizar la conexión de instalaciones que requieren su alojamiento en dicha vía.
Beneficio del trámite:
Dar cumplimiento a las obligaciones ciudadanas mediante la obtención de resoluciones de la autoridad Municipal.
Documento ó comprobante:
Permiso de ruptura de pavimento
En que casos se debe presentar el trámite:
Para toda aquella rutura de pavimento que se encuentre en obra que haya sido autorizada y haya vencido
Requisitos | Original | Copias |
---|---|---|
– Solicitud elaborada y firmada por el/la propietario/a o representante legal y D.R.O | Si | 0 |
– Visto bueno de la Dependencia correspondiente para la introducción del servicio. | No | 1 |
– Proyecto de ruptura de pavimento validado, sellado y firmado por la Empreso o Dependencia correspondiente. (El proyecto deberá contar con las firmas en original del/de la DRO y el/la propietario/a) o representante legal de la empresa. | No | 1 |
– Cuadro de áreas de ruptura (ver cuadro en el tríptico de ruptura de pavimento) | No | 1 |
– Visto bueno de la Dirección de Operaciones adscrita a la Secretaría de Obras Públicas Municipales (actualizado) | No | 1 |
* Escaneados, legibles, completos, en orden, sin rotación y un archivo PDF por cada requisito. | No | 1 |
Consultar las notas en el apartado de Comentarios | No | 1 |
Información adicional:
Tiempo de vigencia de la Licencia de Ruptura de Pavimento: 0.01 a 100 metros .................... 3 meses 101 a 500 metros ..................... 6 meses 501 o más metros .................... 12 meses Deberá notificar por escrito de la ruptura a los vecinos afectados, previo al inicio de los trabajos.
Críterios de Resolución
La solicitud deberá ser elaborada a máquina o a mano con letra de molde sin tachaduras, ni enmendaduras y firmada por el/la Propietario/a ó el/la Representante Legal. Para su terminación de obra y/o liberación de garantía, la construcción deberá estar terminada al 100 % y de acuerdo a los planos, así como contar con el Vo. Bo. de la Dirección correspondiente Para los proyectos que estén dentro del perímetro “A” del Área de Monumentos de la Z.M.H.Q deberá contar con Vo. Bo del INAH
¿Requiere inspección o verificación?
Sí
Objetivo de la inspección o verificación
Verificar el cumplimiento de la normatividad aplicable
Información que debe conservar el solicitante para fines de acreditación, inspección y verificación:
Los documentos o comprobantes emitidos como resolución del trámite.
Complemento Comentarios
Notas generales:
•La solicitud deberá ser elaborada a máquina o a mano con letra de molde sin tachaduras, ni enmendaduras y firmada por el/la Propietario/a ó Representante Legal.
•Para su terminación de obra y/o liberación de garantía, la construcción deberá estar terminada al 100 % y de acuerdo a los planos, así como contar con el Vo. Bo. de la Dirección de Operaciones adscrita a la Secretaría de Obras Públicas Municipales
•En caso de cualquier modificación, vencimiento o ampliación al trámite deberá solicitar la Licencia de Ruptura de Pavimento respectiva, pagando los derechos correspondientes antes de la Terminación de Obra.
•Tiempo de vigencia de la Licencia de Ruptura de Pavimento:
•0.01 a 100 metros .................... 3 meses
•101 a 500 metros ..................... 6 meses
•501 o más metros .................... 12 meses
•Deberá notificar por escrito de la ruptura a los/las vecinos/as afectados/as, previo al inicio de los trabajos.
•Establecer acciones de prevención por alguna contingencia que llegase a presentarse .
•Deberá de colocar señalamiento preventivo diurno y nocturno, limitar el área de trabajo y colocar letreros indicando al/a la Responsable de la Obra con sus números telefónicos.
•Obtener el Vo. Bo. de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y Policía Federal en los casos que aplique, previo al inicio de los trabajos.
•Deberá preparar el terreno de acuerdo a observaciones de la Dirección de Operaciones adscrita a la Secretaría de Obras Públicas Municipales
•Deberá contar con el Vo. Bo. de las empresas que utilizan la vía pública con instalaciones, antes de iniciar las obras de ruptura, tales como:
C.E.A., C.F.E., proveedores/as de gas, compañías de telecomunicaciones, C.E.C., PEMEX, entre otras, previo al inicio de los trabajos.
•Deberá obtener la autorización de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal y/o la Secretaría de Seguridad Ciudadana de Gobierno del Estado, para su coordinación y señalamiento en la vialidad, según corresponda.
•Solo se otorgaran Licencias de ruptura de pavimento en vialidades con reconocimiento de nomenclatura y se encuentren en los Planos Parciales. (Artículo 22 del Reglamento de Construcción para el Municipio de Querétaro).
Siglas:
•D.R.O.: Director/a responsable de obra
•C.E.C.: Comisión Estatal de Caminos
•PEMEX: Petróleos Mexicanos
•C.E.A.: Comisión Estatal de Aguas
•C.F.E.: Comisión Federal de Electricidad
Plazo con que cuenta la dependencia para prevenir al solicitante:
El trámite se da por iniciado en el momento en que son recibidos la totalidad de los requisitos solicitados en la presente cédula.
Plazo con el que cuenta el solicitante para cumplir con la prevención:
El trámite se da por iniciado en el momento en que son recibidos la totalidad de los requisitos solicitados en la presente cédula.
Fundamento Jurídico
Código Urbano del Estado de Querétaro Artículo 352.Código Municipal de Querétaro.
Reglamento de Construcción del Municipio de Querétaro Art. 262 Bis Fracción IX, 24, 43 y Sección 20.