(Factibilidad de Giro)
Descripción:
Autorización para que un establecimiento funcione con giro comercial, industrial y servicios y/o específicos.
Beneficio del trámite:
Dar cumplimiento a las obligaciones ciudadanas mediante la obtención de resoluciones de la autoridad Municipal.
Documento ó comprobante:
Factibilidad de Giro
En que casos se debe presentar el trámite:
Todo establecimiento que desarrolle una actividad económica.
Requisitos | Original | Copias |
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1- Formato FM-170130-001 “Informe de Uso de Suelo. Dictamen de Uso de suelo y/o factibilidad de giro” sin tachaduras y firmas originales, indicando el número de predio y el número de local o número interior. | Si | 0 |
2- Dictamen de Uso de Suelo vigente, que ampare el local o uso específico del giro pretendido (Solo aplica en casos anteriores a Enero 2011). | No | 1 |
3- 2 Fotografías diferentes del inmueble mostrando lo siguiente: – fachadas del establecimiento de frente con las puertas y/o cortinas cerradas – colindancias vecinas, número de niveles y altura del inmueble. | Si | 0 |
4- En caso de pretender un uso industrial anexar formulario de inducción con los datos requeridos en la misma, en caso de dudas sobre su llenado, consultar directamente en la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Gobierno del Estado. | Si | 1 |
Consultar las notas en el apartado de Comentarios | No | 0 |
5- Para la renovaciones de Factibilidad de Giro, deberá adjuntar copia de la última Autorización | No | 1 |
6.- En caso de solicitar factibilidad, dentro de la zona Industrial deberá adjuntar dictamen de Uso de Suelo general. | No | 1 |
Información adicional:
El presentar la documentación incompleta o no proporcionar los datos requeridos en la solicitud del dictamen, ocasionará la no recepción del trámite correspondiente. El falsear la información en la solicitud, puede ocasionar la no factibilidad a su petición o la cancelación del documento expedido, así como hacerse acreedor/a una sanción de acuerdo a lo establecido en la reglamentación vigente en la materia.
Críterios de Resolución
En caso de solicitar algún giro relacionado al consumo de alimentos, deberá especificar el número máximo de comensales con los que podrá contar elestablecimiento. Para el uso y/o giro de servicios de alojamiento, deberá indicar el número de habitaciones con los que contara el inmueble. Para obtener la Factibilidad de Giro en los predios delimitados con malla ciclónica, este debe ser sustituida por elementos arquitectónicos formados por castillos, columnas, cadenas, trabes de cerramiento etc.
¿Requiere inspección o verificación?
No
Objetivo de la inspección o verificación
No Aplica
Información que debe conservar el solicitante para fines de acreditación, inspección y verificación:
Los documentos o comprobantes emitidos como resolución del trámite.
Complemento Comentarios
Notas Generales
•Tiempo de entrega: Tipo “A” y “B” 5 días hábiles y Tipo “C” 9 días hábiles.
•Cuando se tramita el Dictamen de Uso de Suelo y Factibilidad de Giro, el tiempo de entrega se emite de acuerdo al tipo de dictamen.
•Para los giros que representen un riesgo a la zona o puedan generar impacto social negativo o alteraciones al medio ambiente derivadas de su funcionamiento, deberán obtener previamente a la Renovación de la Factibilidad de Giro, el Vo.Bo. de la Dirección de Protección Civil Municipal o de la Dirección de Ecología Municipal o ambos, según sea el caso. En caso de existir dudas relativas al uso requerido, favor de consultar en las Ventanillas Únicas de Gestión, ubicadas en las 7 delegaciones y en el Centro Cívico.
•El tiempo de entrega puede ser modificado en los trámites de Dictamen de Uso de Suelo y/o Factibilidad de Giro que contemplen el uso de almacenaje, venta, porteo y/o consumo de bebidas alcohólicas, o estén considerados como condicionados.
•Para obtener la Factibilidad de Giro en los predios delimitados con malla ciclónica, este debe ser sustituida por elementos arquitectónicos formados por castillos, columnas, cadenas y trabes de cerramiento y muros.
•En caso de pretender colocar anuncios publicitarios, deberá obtener los permisos correspondientes ante la Ventanilla Única de Gestión.
•Para el ingreso de cualquier trámite, no deberá tener adeudos en el impuesto predial. Deberá revisar que sus datos aparezcan en la base catastral.
•El Dictamen de Uso de Suelo se expide por cada predio y se debe indicar el total de usos a los que pretende destinarse el inmueble o predio, así como declarar la superficie total del predio; esto deberá ser solicitado únicamente por el/la Propietario/a del predio.
•El presentar la documentación incompleta o no proporcionar los datos requeridos en la solicitud del dictamen, ocasionará la no recepción deltrámite correspondiente.
•El falsear la información en la solicitud, puede ocasionar la no factibilidad a su petición o la cancelación del documento expedido, así comohacerse acreedor/a a una sanción de acuerdo a lo establecido en la reglamentación vigente en la materia.
•En caso de presentar escrito para la solución a los cajones de estacionamiento, este deberá indicar bajo protesta de decirla verdad, el inmueble con el cual da solución a la demanda de cajones requeridos.
•En caso de pretender un Uso Industrial, si el predio no colinda con uso habitacional ò comercial y/o servicios; no será necesaria la obtención de dictamen de Uso de Suelo para el mismo.
•En caso de solicitar la modalidad de Factibilidad de Giro Multianual, deberá haber cumplido con todas las condicionantes establecidas en el Dictamen de Uso de Suelo vigente.
Plazo con que cuenta la dependencia para prevenir al solicitante:
El trámite se da por iniciado en el momento en que son recibidos la totalidad de los requisitos solicitados en la presente cédula.
Plazo con el que cuenta el solicitante para cumplir con la prevención:
El trámite se da por iniciado en el momento en que son recibidos la totalidad de los requisitos solicitados en la presente cédula.
Fundamento Jurídico
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Art. 115 Fracción V.
Ley General de Asentamiento Humanos, Art. 9, 15, 28, y 32 .
Código Urbano del Estado de Querétaro Art. 16 Fracción III, 318, 324, 325, 326, 327, 328 y 351.
Código Municipal de Querétaro Art. 73 Fracción IX y último párrafo.
Reglamento de Construcción para el Municipio de Querétaro Art. 5, 22 y 430.
Planes y Programas de Desarrollo Urbano.
ARTÍCULO 261 Ter. El Informe de Uso de Suelo es el documento administrativo mediante el cual la Dirección hace del conocimiento de la persona que lo solicite, la información relativa al uso de suelo que tiene asignado un predio conforme a los programas de desarrollo urbano aplicables.
El Informe de Uso de Suelo se puede emitir en las modalidades siguientes:
I. Informe, el cual señalará todos los usos posibles para un determinado predio, y
II. Viabilidad, el cual señalará si un uso específico es permitido en el predio determinado. En conformidad con el Reglamento de Construcción para el Municipio de Querétaro.
ARTÍCULO 355. Las especificaciones… En conformidad con el Reglamento de Construcción para el Municipio de Querétaro.