Descripción:
Autorización para la ruptura de la carpeta asfáltica, adoquín, concreto, adocreto, terreno natural o empedrado en vía pública para realizar la conexión de instalaciones que requieren su alojamiento en dicha vía
Beneficio del trámite:
Dar cumplimiento a las obligaciones ciudadanas mediante la obtención de resoluciones de la autoridad Municipal.
Documento ó comprobante:
Licencia de ruptura de pavimento
En que casos se debe presentar el trámite:
toda obra que realice ruptura en vía pública
Requisitos | Original | Copias |
---|---|---|
– Solicitud elaborada y firmada por el/la Propietario/a o Representante Legal y D.R.O., indicando el nombre del proyecto. | Si | 0 |
– Visto bueno de la Dependencia o empresa correspondiente para la introducción del servicio (Archivo Digital). | No | 1 |
– Proyecto de la ruptura de pavimento validado, sellado y firmado por la Empresa o Dependencia correspondiente (el proyecto deberá contener las firmas en original del D.R.O. y del/de la Propietario/a o representante legal de la empresa, Archivo Digital). | No | 1 |
– Escrito mediante el cual da aviso de la ruptura a los/las vecinos/as afectados/as (Archivo Digital). | No | 1 |
– Cuadro de áreas de la ruptura (ver cuadro al reverso) (Archivo Digital). | No | 1 |
– Fotografías del área a romper (Archivo Digital). | No | 1 |
– En caso de persona moral presentar poder notarial (Archivo Digital). | No | 1 |
– Vo. Bo. de la Dirección de Operaciones adscrita a la Secretaría de Obras Públicas Municipales (actualizado) (Archivo Digital). | No | 1 |
– Proyecto. (AUTOCAD VERSION 2010) referido con calles de la colonia, fraccionamiento o delegación, incluyendo croquis de localización y pie de plano (Archivo Digital). | No | 1 |
* Escaneados, legibles, completos, en orden, sin rotación y un archivo PDF por cada requisito | No | N/A |
Información adicional:
Tiempo de vigencia de la Licencia de Ruptura de Pavimento: 0.01 a 100 metros .................... 3 meses 101 a 500 metros ..................... 6 meses 501 o más metros .................... 12 meses Deberá notificar por escrito de la ruptura a los vecinos afectados, previo al inicio de los trabajos.
Críterios de Resolución
La solicitud deberá ser elaborada a máquina o a mano con letra de molde sin tachaduras, ni enmendaduras y firmada por el/la Propietario/a ó el/la Representante Legal. Para su terminación de obra y/o liberación de garantía, la construcción deberá estar terminada al 100 % y de acuerdo a los planos, así como contar con el Vo. Bo. de la Dirección correspondiente Para los proyectos que estén dentro del perímetro “A” del Área de Monumentos de la Z.M.H.Q deberá contar con Vo. Bo del INAH
¿Requiere inspección o verificación?
Sí
Objetivo de la inspección o verificación
Verificar el cumplimiento de la normatividad aplicable
Información que debe conservar el solicitante para fines de acreditación, inspección y verificación:
Los documentos o comprobantes emitidos como resolución del trámite.
Complemento Comentarios
Notas generales:
- La solicitud deberá ser elaborada a máquina o a mano con letra de molde sin tachaduras, ni enmendaduras y firmada por el/la Propietario/a ó Representante Legal.
- Para su terminación de obra, la construcción deberá estar terminada al 100 % y de acuerdo a los planos, así como contar con el Vo. Bo. de la Dirección de Operaciones adscrita a la Secretaría de Obras Públicas Municipales
- En caso de cualquier modificación, vencimiento o ampliación al trámite deberá solicitar la Licencia de Ruptura de Pavimento respectiva, pagando los derechos correspondientes antes de la Terminación de Obra.
- Tiempo de vigencia de la Licencia de Ruptura de Pavimento:
0.01 a 100 metros .................... 3 meses
101 a 500 metros ..................... 6 meses
501 o más metros .................... 12 meses
- Deberá notificar por escrito de la ruptura a los/las vecinos/as afectados/as, previo al inicio de los trabajos.
- Establecer acciones de prevención por alguna contingencia que llegase a presentarse .
- Deberá de colocar señalamiento preventivo durante todo el tiempo en que se realicen todos los trabajos, tanto diurno y nocturno, limitar el área de trabajo y colocar letreros indicando al/a la Responsable de la Obra con sus números telefónicos.
- Obtener el Vo. Bo. de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y Policía Federal en los casos que aplique, previo al inicio de los trabajos.
- Deberá preparar el terreno de acuerdo a observaciones de Ia Dirección de operaciones
- Deberá contar con el Vo. Bo. de las empresas que utilizan la vía pública con instalaciones, antes de iniciar las obras de ruptura, tales como: C.E.A., C.F.E., proveedores de gas, compañías de telecomunicaciones, C.E.C., PEMEX, entre otras, previo al inicio de los trabajos.
- Deberá obtener la autorización de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal y/o la Secretaría de Seguridad Ciudadana de Gobierno del Estado, para su coordinación y señalamiento en la vialidad, según corresponda.
- Solo se otorgaran Licencias de ruptura de pavimento en vialidades con reconocimiento de nomenclatura y se encuentren en los planos. (Artículo 22 del Reglamento de Construcción para el Municipio de Querétaro).
- Para la colocación e instalación de mobiliario urbano en la vía pública que sirva de apoyo a la infraestructura y estructura para la intruducción del servicio deberá contar con la autorización de la Dirección de Desarrollo Urbano.
Siglas:
D.R.O.: Director/a Responsable de Obra
C.E.A.: Comisión Estatal de Aguas
C.F.E.: Comisión Federal de Electricidad
C.E.C.: Comisión Estatal de Caminos
PEMEX: Petróleos Mexicanos
Plazo con que cuenta la dependencia para prevenir al solicitante:
El trámite se da por iniciado en el momento en que son recibidos la totalidad de los requisitos solicitados en la presente cédula.
Plazo con el que cuenta el solicitante para cumplir con la prevención:
El trámite se da por iniciado en el momento en que son recibidos la totalidad de los requisitos solicitados en la presente cédula.
Fundamento Jurídico
Títulos I, II, IV y VIII con sus respectivos capítulos y artículos del Código Urbano del Estado de Querétaro; los Títulos I, II, III y IV con sus respectivos capítulos y artículos; los artículos 190, 199, 415, 419, 426, 430, 431, 432, 433 y 435 del Código Municipal de Querétaro.