(Solicitud de terminación de obra)
Descripción:
Verificar por parte de la Autoridad Municipal que la obra ha sido realizada de acuerdo a los planos y la Licencia de Construcción autorizada
Beneficio del trámite:
Dar cumplimiento a las obligaciones ciudadanas mediante la obtención de resoluciones de la autoridad Municipal.
Documento ó comprobante:
Terminación de Obra
En que casos se debe presentar el trámite:
Toda obra que haya terminado de construir deberá de presentar su tramite de terminación de obra
Requisitos | Original | Copias |
---|---|---|
– Solicitud elaborada, firmada por propietario y DRO (en archivo pdf). | Si | N/A |
– Un juego impreso y en archivo PDF, de fotografías a color de la obra que muestre las fachadas, todos los espacios interiores y exteriores de la construcción, elementos que puedan considerarse como relevantes o aspectos generales de la obra según sea el caso (alberca, roof garden, fuentes, muros colindantes, escaleras, tapancos, sala de maquinas, lineas de producción bodegas, oficinas, etc) . | Si | N/A |
-Previo al ingreso de la Terminación de Obra debe verificar el cumplimiento de todas y cada una de las condicionantes indicadas en la Licencia de Construcción. Presentar documentos (oficio y/o planos y/o autorización y/o etc., según sea el caso) que hayan sido condicionados en la Licencia de Construcción. | Si | N/A |
**- Licencia de Construcción incluyendo planos arquitectónicos autorizados (planos, fachadas y cortes, con sellos legibles)(En archivo pdf y formato dxf. | No | 1 |
En su caso **; 1.-Si la Licencia y planos se otorgaron en papel. 2.- Si la Licencia y planos se emitieron anterior al año 2011. | No | N/A |
Críterios de Resolución
Para presentar juego de planos impresos (90 x 60 cm): 1.-Si los planos no se emitieron de forma Digital (Archivo PDF). 2.-Si el predio cuenta con una superficie mayor a 800 m2. 3.- Si la Licencia se emitió anterior al año 2011.
¿Requiere inspección o verificación?
Sí
Objetivo de la inspección o verificación
Verificar el cumplimiento de la normatividad aplicable
Información que debe conservar el solicitante para fines de acreditación, inspección y verificación:
Los documentos o comprobantes emitidos como resolución del trámite.
Complemento Comentarios
Notas Generales:
- La construcción deberá encontrarse concluida al 100% y de acuerdo a los planos autorizados en la Licencia de Construcción.
- En caso de cualquier modificación o ampliación a la construcción deberá solicitar la Licencia en la modalidad respectiva previo al ingreso del aviso de Terminación de Obra.
- En caso de contar con Licencia de construcción previa, o alguna en modalidad para cambio de Director/a Responsable de Obra (DRO), acabados, ampliación, modificación o cualquier tipo de Licencias de Obra Menor, que contenga planos físicos, o previos al 2013, deberá presentar copia y planos relativos a la misma.
- En caso de retiro y/o ausencia de D.R.O el/la Propietario/a esta obligado/a a presentar su Licencia de construcción para de Cambio de Director/a Responsable de Obra (DRO), o solicitar la licencia de construcción con terminación de obra (LRT)
- En caso de que exista alguna modificación para la representación de persona moral, deberá presentar copia del documento que acredite la personalidad jurídica del/la solicitante, ya sea a través de poder notarial o acta constitutiva.
- El/la Propietario/a o Representante, deberá estar presente durante la verificación que se realizará en la obra por motivo de esta solicitud, dentro del día hábil siguiente al ingreso del trámite en horario de 8:30 a 15:00 hrs.
- Al recibir la Terminación de Obra procedente, se realizará de forma conjunta el trámite de Alta o Modificación de Construcción ante la Dirección de Catastro Municipal una vez realizado el pago de los derechos correspondientes. Excepto para el caso de las autorizaciones con planos físicos, en las cuales deberá acudir a la Dirección de Catastro para el alta de Construcción.
- En caso de no encontrar persona alguna que atienda la visita de verificación el resultado se determinará cancelado.
Plazo con que cuenta la dependencia para prevenir al solicitante:
El trámite se da por iniciado en el momento en que son recibidos la totalidad de los requisitos solicitados en la presente cédula.
Plazo con el que cuenta el solicitante para cumplir con la prevención:
El trámite se da por iniciado en el momento en que son recibidos la totalidad de los requisitos solicitados en la presente cédula.
Fundamento Jurídico
- Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
- Código Urbano del Estado de Querétaro
- Código Civil del Estado de Querétaro
- Ley de Procedimientos Administrativos del Estado de Querétaro
- Código Municipal de Querétaro
- Planes y programas parciales de Desarrollo Urbano
- Normas técnicas complementarias
- Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal vigente
- Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.
- Reglamento de Construcción para el Municipio de Querétaro
- Reglamento para la Simplificación de trámites del Municipio de Querétaro
A considerar para Directores Responsables de Obra y propietarios:
Artículos 419, 421, 423; Sección Cuarta, Código Urbano del Estado de Querétaro.
Artículos 38 al 41, 42, 43 al 198, 206, 226 al 228, 255, 261 al 264, 269, 275 fr.II, 278 al 280, 287 al 301, 323, 355 del Reglamento de Construcción para el Municipio de Querétaro
ARTÍCULO 291. IV. Estar dado de alta en el padrón digital del Municipio de Querétaro a través del cual, en coordinación con la Dirección de Sistemas de información del Municipio de Querétaro, se inscribirán las altas y bajas conforme a los listados de profesionistas registrados que proporcionen los colegios, cámaras o barras de profesionistas de conformidad con el Reglamento de Construcción para el Municipio de Querétaro.
ARTÍCULO 278. La Dirección podrá ordenar la demolición parcial o total de una obra que se haya realizado sin licencia o cuya licencia condicionada se haya obtenido en base al Reglamento para la Simplificación de Trámites del Municipio de Querétaro mediante declaración o documentación falsa, con cargo al propietario, poseedor o responsable, independientemente de las sanciones a que pudiera haber lugar.
ARTÍCULO 330. La imposición y ejecución de las sanciones no eximirá al infractor de la obligación de corregir las irregularidades que hayan dado motivo a la infracción, así como de realizar los trámites necesarios para la regularización de la obra, ante las instancias correspondientes, profesionistas de conformidad con el Reglamento de Construcción para el Municipio de Querétaro.
ARTÍCULO 333. Se sancionará al Director Responsable de Obra, Corresponsable y propietario, poseedor o persona titular de la licencia, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que corresponda:
II. Con multa equivalente al diez por ciento del valor del inmueble de acuerdo al avalúo correspondiente que emita la Dirección de Catastro, cuando:
a) Una obra, excediendo las tolerancias previstas en este Reglamento, no coincida con el proyecto arquitectónico autorizado o diseño estructural, y
b) En un predio o en la ejecución de cualquier obra no se respeten las restricciones, afectaciones o usos autorizados, señalados en el Dictamen de Uso del Suelo, Alineamiento, Número Oficial y en las licencias correspondientes.
Lo anterior de conformidad con el Reglamento de Construcción para el Municipio de Querétaro.
Artículo 273. El propietario o poseedor de una construcción recién ejecutada deberá acompañar a la manifestación de Terminación de obra los requisitos previstos en las cédulas de trámite correspondientes, mismas que deberán estar publicadas en la Gaceta 6 Municipal con anterioridad al ingreso de la manifestación.
DEL REGLAMENTO PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES DEL MUNICIPIO DE QUERÉTARO.
Artículo 6. Las solicitudes que la administración pública municipal reciba por medio electrónico, se considerarán presentadas en la fecha que se hubiera emitido el acuse de recibo por la misma, si la solicitud es recibida después de las 16:00 horas, se tendrá como recibido al día siguiente de haber ingresado. Producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos firmados autógrafamente, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan.
Artículo 9. La autoridad únicamente podrá requerir información o documentación cuando se encuentre fuera del archivo de las áreas Municipales, por lo que prevendrá al interesado por única ocasión al momento de recibir la solicitud junto con todos los requisitos mínimos indispensables, a fin de que subsane la omisión dentro del término que establezca la cédula de trámite correspondiente, la cual deberá estar publicada en la Gaceta Municipal con anterioridad a la fecha del requerimiento de conformidad.
Así mismo, considerar los artículos 13 y 23 del mismo ordenamiento.