(Permiso Provisional de Funcionamiento para Comerciantes Establecidos/as)
Descripción:
Es el Permiso Provisional de Funcionamiento para establecimientos que ejercen una actividad comercial o de servicios de manera temporal aumentando su giro autorizado (incluye anexos), o para el ejercicio eventual de actividades sin riesgo e impacto social de establecimientos que no cuentan con Licencia Municipal de Funcionamiento, que se encuentren dentro de un local o con una instalación provisional en el Municipio de Querétaro.
Documento ó comprobante:
Permiso Provisional de Funcionamiento.
En que casos se debe presentar el trámite:
Ejercicio temporal de actividades de bajo impacto y anexos navideños o de temporada.
Requisitos | Original | Copias |
---|---|---|
1. Solicitud para Permiso Provisional de Funcionamiento (FM-170303-009). | Si | N/A |
2.Identificación oficial vigente con fotografía del solicitante o representante legal (IFE, INE, pasaporte, cédula profesional y FM-2 o residencia permanente para extranjeros). | No | 1 |
3.Acta Constitutiva inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, o dependencia afín (aplica para personas morales). | No | 1 |
4.Comprobante de domicilio (copia del recibo de agua, luz o teléfono y/o copia de la Licencia Municipal de Funcionamiento para establecimientos que cuentan con ella). | No | 1 |
5. Poder Notarial que valide su representación legal para actos de administración, en casos donde el/la representante legal no figure en el Acta Constitutiva o cuando el/la titular no pueda firmar el trámite. | No | 1 |
6. Constancia que acredite la representación legal mediante documento oficial, y/o lo que en su caso sea requerido por la autoridad Municipal, para casos en donde un tercero no acreditado mediante Acta Constitutiva o Poder Notarial acuda a realizar el trámite (aplica para personas morales). | No | 1 |
Información adicional:
El Permiso Provisional podrá expedirse para un periodo de 1 hasta 90 días naturales. Deberá acreditarse el cumplimiento de la obligación relativa al pago del Impuesto Predial, que ampare el mismo ejercicio fiscal y/o periodo correspondiente a la placa en mención, en los casos en los que se solicite anexo. Una vez ingresada la documentación se dará aviso de la misma a la Dirección de Gobernación y a la Coordinación Municipal de Protección Civil, para que emitan opinión de no inconveniente.
Críterios de Resolución
Deberá contar con la documentación completa y efectuar el pago de derechos correspondiente.
¿Requiere inspección o verificación?
Sí
Objetivo de la inspección o verificación
Verificar el cumplimiento de la normatividad aplicable
Información que debe conservar el solicitante para fines de acreditación, inspección y verificación:
Los documentos o comprobantes emitidos como resolución del trámite.
Complemento Comentarios
- El trámite deberá ser solicitado y realizado por la persona física o el representante legal de la persona moral a quién se emitirá el Permiso Municipal de Funcionamiento.
- Una vez ingresada la solicitud se dará aviso de la misma a la Dirección de Gobernación y a la Coordinación Municipal de Protección Civil para que emitan opinión de no inconveniente.
- Aplica a establecimientos que por la celebración de festividades cívicas o tradicionales aumentan su giro autorizado, o los contribuyentes que ejercen algún comercio o servicio sólo por temporada.
- No aplica para giros con almacenaje, porteo, venta y/o consumo de bebidas alcohólicas.
- Es facultad del Verificador de Licencias condicionar y hacer las observaciones necesarias en el Permiso Provisional de Funcionamiento, según las características del establecimiento y la normatividad aplicable.
- Cualquier solicitud de Permiso Provisional de Funcionamiento a comercios establecidos requiere que la Licencia Municipal de Funcionamiento se encuentre al corriente de pagos y condicionamientos de normatividad aplicable.
- De conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento para la Simplificación de Trámites del Municipio de Querétaro, las solicitudes se presentarán en las ventanillas de atención de la administración pública municipal o a través de medios electrónicos, junto con los requisitos necesarios para su trámite.
- Conforme a lo establecido en el artículo 9 del Reglamento para la Simplificación de Trámites del Municipio de Querétaro, en caso de documentación incompleta se requerirá al solicitante a fin de que subsane la omisión dentro del término de 5 días hábiles. Transcurrido el plazo sin que el interesado subsane la prevención, se dará de baja automáticamente la solicitud de Licencia o, en su caso, la Licencia emitida o trámite realizado.
- Los plazos de prevención empezarán a contar a partir del día hábil siguiente al que la persona interesada reciba el requerimiento, salvo para trámites en línea a través de herramientas informáticas, supuesto en el que el plazo de prevención empezará a contar al momento de realizar la solicitud. En caso de que el solicitante no cumpla con el requerimiento formulado por la autoridad, se hará efectivo el apercibimiento realizado en el requerimiento.
- Una vez expedido el Permiso Provisional de Funcionamiento correspondiente, la persona titular de la misma se encuentra obligada a cumplir con todas las condicionantes dentro del plazo que se determine, lo cual le será requerido para su refrendo. En caso de incumplimiento se impondrán las sanciones estipuladas en el Reglamento de Simplificación y demás normas aplicables, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento para la Simplificación de Trámites del Municipio de Querétaro.
- El tiempo de aplicación de pagos realizados en Oxxo, Súper Q, Matador y bancos será de cinco días.
- Teléfono de atención: (442) 238 7700 Ext. 6784, 6785 y 6786.
Plazo con que cuenta la dependencia para prevenir al solicitante:
El trámite se da por iniciado en el momento en que son recibidos la totalidad de los requisitos solicitados en la presente cédula.
Plazo con el que cuenta el solicitante para cumplir con la prevención:
El trámite se da por iniciado en el momento en que son recibidos la totalidad de los requisitos solicitados en la presente cédula.
Fundamento Jurídico
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro.
- Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro.
- Ley de Ingresos del Municipio de Querétaro.
- Código Municipal de Querétaro.
- Reglamento Interior de la Secretaría de Servicios Públicos Municipales de Querétaro.
- Reglamento para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles en el Municipio de Querétaro.
- Reglamento de Simplificación de Trámites del Municipio de Querétaro.